Micelio
Auto29 de abril de 2020

A- de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Jose Sebastian Pinto Moreno·Demandado Municipio De San Gil Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga y los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Primero Promiscuo de Familia de San Gil (Santander).

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron respecto al factor territorial.

Luego de revisar el asunto concluye la Corte que, en virtud al principio “a prevención”, le corresponde al juzgado de Bucaramanga tramitar la acción de tutela interpuesta, por ser la autoridad competente para hacerlo, en tanto el accionante eligió los despachos judiciales de esa ciudad para interponer la solicitud de amparo.

Se ordena enviar el expediente a dicha despacho para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una serie de advertencias respecto a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 para resolver conflictos de competencia en materia de tutela, al igual que sobre la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la resolución de los mismos, la cual se encuentra expuesta en la presente providencia y compilada en el Auto 550/18.

A los juzgados del municipio de San Gil se les advierte que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 6 de diciembre de 2019 proferido por el Juzgado
  2. Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Jose Sebastian Pinto Moreno contra el Municipio de San Gil, la Secretaria de Transito y Transporte de San Gil, y la Superintendencia de Puerto y Transporte.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3823 al Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de San Gil que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
  7. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  8. Primero. Promiscuo de Familia de San Gil, y al Juzgado
  9. Primero. Promiscuo Municipal de San Gil que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  10. Quinto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y a los Juzgados
  11. Primero. Promiscuo de Familia de San Gil y
  12. Primero. Promiscuo Municipal de San Gil.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.